Marco Teórico
Antecedentes
El término cáncer engloba a un grupo de más de 100 tipos de
la enfermedad que tiene como característica principal el rápido y desordenado
crecimiento de células anormales (Bustamante,
et al., 2012). La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera al
cáncer de mama como uno de los padecimientos predominantes a nivel mundial. De 2003
a 2010 se diagnosticaron con este tipo de cáncer aproximadamente a 4.4 millones
de mujeres (OMS 2012).
El Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI), dio a conocer que la principal causa de morbilidad en
mujeres de 20 años y más se debe a esta neoplasia e, igualmente, es la segunda
causa de mortalidad en las mujeres comprendidas en este rango de edad (INEGI, 2018). El Programa de Acción
Cáncer de Mama de la Secretaría de Salud indicó que el rango de edad
predominante de las mujeres con esta neoplasia se amplió a partir de 2006,
pasando de 45 a 60 años de edad, al de mujeres de 14 años. En México cada nueve
minutos se detecta un nuevo caso y existen más de 60 000 mujeres de 14 años y
más con este padecimiento (Castrezana,
2017).
Los Disruptores Endocrinos (DE) son sustancias tóxicas que
afectan la síntesis, secreción, transporte, unión, acción, o eliminación de
hormonas presentes en el cuerpo (Basavarajappa
et al., 2012). Algunos DE
actúan de forma aditiva con las hormonas del organismo actuando en múltiples
sitios y órganos blanco. También pueden interferir con los mecanismos de
retroalimentación del sistema endocrino, pueden actuar como inhibidores o
activadores de las enzimas clave o bien en los niveles de expresión de las
enzimas involucradas en la biosíntesis de esteroides (Hampl et al., 2014).
Entre estos compuestos se encuentran plaguicidas, cosméticos, solventes,
pinturas, productos de uso farmacológico y otros contaminantes presentes en el
medio como los compuestos perfluorados (CPF) o el bisfenol A (BFA), que alteran
la homeostasis endocrina en los organismos. Varios estudios han demostrado los
vínculos entre la exposición a DE y problemas tanto reproductivos y desarrollo
de cáncer (Heath et al., 2011).
Introducción
Entre el 30 y el 50% de los cánceres se pueden evitar. Para
ello, es necesario reducir los factores de riesgo y aplicar estrategias
preventivas de base científica. La prevención abarca también la detección
precoz de la enfermedad y el tratamiento de los pacientes. Si se detectan a
tiempo y se tratan adecuadamente, las posibilidades de recuperación para muchos
tipos de cáncer son excelentes (OMS).
El cáncer de testículo u ovario es la segunda de las
principales causas de fallecimiento por tumores malignos en la población
mexicana de 18 a 29 años, siendo los varones quienes presentan un mayor
porcentaje de muertes por este tipo de cáncer, aproximadamente en una
proporción dos a uno. Este tipo de canceres en este punto del ciclo de vida,
comienzan a despuntar (INEGI,
2018).
Algunos tipos de cáncer de ovario son más
comunes entre las mujeres mayores de 40 años, sin embargo, se presenta
mayormente en mujeres adolescentes y jóvenes, y usualmente no hay síntomas.
Sobre el cáncer testicular, destaca que la gran mayoría se diagnostica en
hombres jóvenes, principalmente de 20 a 34 años, no obstante, puede desarrollarse
a cualquier edad (American Cancer Society,
2015. INEGI, 2018).
En México durante el periodo de 2011 a
2016, los cinco principales tipos de cáncer que sobresalen como causa de
mortalidad en la población de 30 a 59 años son: los tumores malignos de los
órganos digestivos, el cáncer de órganos genitales femeninos, el tumor maligno
de mama (INEGI, 2018).
Planeación administrativa y de organización
Las instituciones públicas de salud en
México están avanzando hacia la cobertura universal de la protección social en
salud, con la expectativa oficial y el compromiso legal de lograrlo. La
integración de las instituciones públicas es una función básica de gobernanza
en la búsqueda de formular políticas para atender al interés público (Ibarra, I., et.al., 2013). La Fundación
Mexicana para la Salud (Funsalud) considera de gran importancia avanzar hacia
el objetivo de diseñar e implantar una política pública de Estado que permita
entre otras tener como ejes centrales la conformación de un sistema de salud universal
y (Grupo de trabajo de la Fundación
Mexicana para la Salud, 2013). La integración tendría importantes beneficios
para una economía globalizada y altamente competitiva, sobre todo al garantizar
la continuidad de la atención en la población mexicana (Ibarra, I., et.al., 2013).
Para realizar el proyecto de creación del
Centro de Investigación y presentarlo ante la Cámara de Diputados es importante
estudiar y analizar el marco jurídico mexicano, con la finalidad de definir la normatividad
interna que regule la actuación de los colaboradores del centro (Jímenez, G. 2004). Una
de las principales leyes a revisar es la ley de los Institutos Nacionales de
Salud.
Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Esta ley tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento de los Institutos Nacionales de Salud, así como fomentar la
investigación, enseñanza y prestación de servicios que se realice en ellos. De las
fracciones más importantes de esta ley, se pueden mencionar las del artículo
sexto, que competen a la correspondencias de los Institutos de Salud, promover
y realizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e
internacional, y celebrar convenios de coordinación, intercambio o cooperación
con instituciones afines, realizar estudios e investigaciones clínicas,
epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas, en las
áreas para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las
enfermedades, y rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas
de salud, asesorar a los centros especializados de investigación, enseñanza o
atención médica de las entidades federativas y, en general, a cualquiera de sus
instituciones públicas de salud. En el artículo once se menciona que los
ingresos de los Institutos Nacionales de Salud derivados de servicios, bienes o
productos que presten o produzcan serán destinados para atender las necesidades
previamente determinadas por sus órganos de gobierno, que las fijarán conforme
a lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el capítulo
de Órganos de administración, se dicta que la administración de cada uno de los
Institutos Nacionales de Salud estará a cargo de una junta de gobierno y de un
director general, las juntas de gobierno de cada uno de los Institutos
Nacionales de Salud sea integrada por el Secretario de Salud, quien las
presidirá; por el servidor público de la Secretaría que tenga a su cargo la
coordinación sectorial de estos organismos descentralizados; por un
representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; otro del
patronato del Instituto, y otro que, a invitación del Presidente de la Junta,
designe una institución del sector educativo vinculado con la investigación,
así como por cuatro vocales, designados por el Secretario de Salud, quienes
serán personas ajenas laboralmente al Instituto y de reconocida calidad moral,
méritos, prestigio y experiencia en su campo de especialidad. Estos últimos
durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por una sola ocasión (Cámara de Diputados, 2015).

No hay comentarios.:
Publicar un comentario